Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Quinto de Municipio
de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2009.
Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

PARTE SOLICITANTE: ciudadana Maria Clara Páez de Pinto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-947.855.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ciudadano Francisco Cordido Páez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.791.

I

Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve (2009), suscrito por el abogado Francisco Cordido Páez, el cual correspondió al conocimiento de este Juzgado, previa distribución respectiva realizada en fecha veintidós (22) de abril de 2009, por la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la ciudadana Maria Clara Páez de Pinto, identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicito a este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su cónyuge ciudadano José Ramón Pinto Moreno, acta signada con el Nº 520, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, del trece (13) de junio de 2008, en razón de que se incurrió en el error material al momento de transcribir el estado civil del ciudadano José Ramón Pinto Moreno, quedando como “viudo de Maria Clara Páez de Pinto”, siendo esto incorrecto, en virtud de que debería decir “… casado con Maria Clara Páez de Pinto…”.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2009, el Tribunal admitió la solicito y exhorto a la parte solicitante a consignara copia certificada actual del acta de matrimonio de la solicitante.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2009, compareció la solicitante debidamente asistida por el Abg. Francisco Cordido, y consignaron copia certificada del acta de matrimonio solicitada.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: original de acta de defunción, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura de Caracas, Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino; original de partida de nacimiento de la parte solicitante; original y copia certificada del acta de matrimonio de la parte solicitante y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su cónyuge; este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en “casado con Maria Clara Páez de Pinto” que es lo correcto, en el Acta de Defunción del ciudadano José Ramón Pinto Moreno, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana Maria Clara Páez de Pinto y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Defunción bajo el Nº 520, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del 13 de junio de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee “viudo de Maria Clara Páez de Pinto” siendo lo correcto “casado con Maria Clara Páez de Pinto” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Luís Tomas León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dejó copia autorizada.
El Secretario,

Abg. Munir Souki.








LTLS/MS/ nana (8)
AP31-F-2009-000208.