REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2009.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Por recibida y vista la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha dieciséis (16) de junio de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Billie Carolina Freites y Manuel Rojas Pérez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.243.776 y Nº V-14.351.545, respectivamente, , actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el IPSA bajo el Nº 98.955 y Nº 98.956, respectivamente; el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de solicitudes llevado por este Juzgado, y acuerda su admisión cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Asimismo, este Tribunal habiendo exhortado a los conyugues, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, Decreta la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Cúmplase.
El Juez,

Dr. Luís Tomas León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir José Souki Urbano.


LTLS/MJSU/ nana (8).
AP31-F-2009-001308