Expediente Nº AP31-F-2009-001059.-

Aux: (09).-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Veintinueve de Junio de dos mil nueve (2009) .-
199° y 150°


PARTES SOLICITANTES: MARIA LIGIA VELOSA DE JESUS y AMADEU TEODORO DE JESUS LAURENCO, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.652.434 y V.-10.799.360 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN CARLOS ZAPATA CARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.143.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Por escrito presentado en fecha 03 de junio de 2009, por los ciudadanos MARIA LIGIA VELOSA DE JESUS y AMADEU TEODORO DE JESUS LAURENCO, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.652.434 y V.-10.799.360, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA CARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.143.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de julio de 1989, según consta de acta de matrimonio inserta al folio tres (f.4) del presente expediente, alegan igualmente que desde hace más de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 15 de febrero de 2004.
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2009, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 22 de junio de 2009, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA LIGIA VELOSA DE JESUS y AMADEU TEODORO DE JESUS LAURENCO, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.652.434 y V.-10.799.360 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, Veintinueve de junio de dos mil nueve.-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.).-

EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

AP31-F-2009-001059.-
LTLS/MS/yuri.-