REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve. (2.009).-
199° y 150°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, y los documentos que la acompañan, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), presentados por los ciudadanos ANGELICA MARIA BUENO BERTI y PABLO FRANCISCO CORRAL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.442.226 y V-2.930.349, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS IGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo le No. 54.046, asimismo, vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2.009, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio solicitada por auto de fecha 30 de abril de 2.009, a los fines de la admisión de la presente solicitud, el Tribunal lo acuerda. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
EXP: No. AP31-F-2009-000332 .
LTLS/MS/fg(2).