REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 4 de junio, de 2.009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JHON LARRY SANCHEZ FLORES y MERCEDES ELENA COLMENARES ESTELLER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 10.808.703 y 16.489.327 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA MAIONE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 63.990 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI


EXP Nº AP31-F-2009-001036
LTLS/MS/Guerrero