AP31-F-2009-001124 WM (03).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: DORAYMA COROMOTO ZAMBRANO MORA y JOSE MARIA GUERRERO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.223.173 y V.-5.639.406 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CALUDIO ALBERTO ALBARRACIN MISTAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.882.864, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.306.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional, previa la distribución de ley, de la demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, presentada por los ciudadanos DORAYMA COROMOTO ZAMBRANO MORA y JOSE MARIA GUERRERO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.223.173 y V.-5.639.406 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CALUDIO ALBERTO ALBARRACIN MISTAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.882.864, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.306, en fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).
Se desprende del escrito presentado por los solicitantes que los mismos ceden a su hija, MARIA DANIELA GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-20.652.782, el setenta por ciento (70 %) de un bien inmueble perteneciente a los solicitantes.
II
En tal sentido, encontrándonos en presencia de un asunto, en el cual esta involucrado una niña, y siendo que a la misma la protege un fuero total y absolutamente atrayente, debiendo tramitarse la presente causa por los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por ser estos los competentes para conocer de la misma, ya que estos tienen por objeto:

“garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción”

De conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, no le corresponde a este Juzgador conocer del presente procedimiento, razón por la cual, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón a la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve días (09) del mes de junio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)


EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. AP31-F-2009-001124.-
LTLS/MS/WM (3).-