ASUNTO: AP31-F-2009-000802
Se refiere el presente asunto a una demanda de inhabilitación que ha incoado La Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, actuando en interés de la ciudadana ANTONIA DE LA PAZ YOLANDA TURBAY HERNANDO, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.5.059.995, quien es progenitora de la ciudadana ISABEL CRISTINA CURIEL TURBAY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.154.245, quien sería la persona a ser inhabilitada por padecer de “déficit de atención”.
En dicha demanda se solicita que se dicten medidas preventivas que se considera pertinentes, habida cuenta de la situación de peligro en que se encuentra la ciudadana Isabel Cristina en relación con la administración y disposición de sus bienes; y se solicita también que se nombre o designe curador especial ad hoc. Pedimentos para los cuales el Juez de Municipio no es competente.
En efecto, la nueva atribución de competencia que hizo El Tribunal Supremo de Justicia a los Juzgados de Municipio, de acuerdo con la Resolución 2009-0006, de fecha 16 de marzo de 2009, se circunscribe a las materias o asuntos que se tramiten a través de de jurisdicción voluntaria; y es el caso que la demanda de inhabilitación, prevista en el Libro Cuarto del CPC, corresponde a la jurisdicción contenciosa.
Excepto que en dicho procedimiento contencioso se les atribuye cierta competencia de instrucción sumaria anticipada no contenciosa—previa al juicio propiamente dicho—a los Jueces de Municipio, en el art. 735 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza así:
“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y en su defecto el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquel, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”
Dicha norma NO nos autoriza a decretar lo que se nos solicita en el escrito de la demanda, ya que seríamos incompetentes; y—a juzgar por la conversación que sostuvimos con la ciudadana ANTONIA DE LA PAZ YOLANDA TURBAY HERNANDO—es lo que más le urge de inmediato; más que las pruebas sumarias anticipadas que sí podríamos evacuar; pero para lo cual podría consumirse un cierto tiempo.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de Ley, se declara incompetente, por razón de la materia, para conocer de la presente demanda de inhabilitación, y ordena que se remita el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días primero de junio de 2009, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana se publicó la anterior sentencia, con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria
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