ASUNTO: AN36-X-2009-000033
En el presente juicio arrendaticio de desalojo por vencimiento de la prórroga legal incoado por MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ CARNEADO contra MARY LILIAN FIELD DE LOVERA, la parte actora solicitó medida de secuestro; la cual fue negada en decisión de fechas 21 de mayo de 2009, por no constar—dijimos—el tiempo que haya podido durar la relación arrendaticia, que como sabemos condiciona la extensión de la prórroga legal.
Ahora en fecha 02 de junio de 2009, la parte actora trae a los autos el expediente de consignaciones que aperturó la arrendataria, argumentando que en él se evidencia que la parte demandada consignó el único contrato de arrendamiento existente sin hacer mención de ningún otro.
Parte motiva
Entre los recaudos del expediente de consignaciones de alquileres que la parte actora acompaña con su diligencia, no aparece por ningún lado la demandada diciendo que es el único contrato existente y que no hay ningún otro. Simplemente consigna ese contrato; y que si tuviéramos que presumir algo, diríamos que debería ser el último; pero no, que es el único existente.
Lo que se trata de preservar es la posibilidad—ya ocurrida—de que después de ejecutado un secuestro, no se presente la parte demandada con la demostración de que su relación arrendaticia era de mayor duración, correspondiéndole mayor tiempo de prórroga legal e incluso que la que le corresponde esta todavía cursando, con lo cual la demanda sería inadmisible, de acuerdo con el art.41 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Parte dispositiva
En consideración a lo antes expresado, este Tribunal, vuelve a negar la admisión de la solicitud de medida de secuestro. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRE