ASUNTO: AN36-X-2009-000044
En el presente asunto se trata de una demanda arrendaticia de desalojo por vencimiento de la prórroga legal que ha presentado la empresa MECATERMIICA 333 .c.a contra los ciudadanos ANDRÉS RAÚL PÉREZ SEQUERA Y ALICIA JOSEFINA NUÑEZ DE PEREZ; en la cual la parte actora ha solicitado medida preventiva de secuestro, correspondiendo resolver en esta oportunidad.
Para el decreto de cualquier medida preventiva se requiera que exista en los autos un medio de prueba del que se desprenda una presunción grave del derecho reclamado, de acuerdo con el art. 585 del CPC,
Presunción grave del derecho que se reclama que no puede ser otro que la certeza del vencimiento de la prórroga legal, que es la causa petendi de la presente acción; pero ocurre que esa certeza no existe desde el momento que desconocemos el tiempo que en realidad haya podido estar la demandada como arrendataria ocupando el inmueble alquilado; porque si bien es cierto que en el libelo de demanda dice que se suscribió el contrato de arrendamiento en fecha 06 de octubre de 2008, nada impide que la demandada no haya podido estar arrendándolo desde antes de esa fecha; haciendo en consecuencia de mayor tiempo “la relación arrendaticia”, y por ende de mayor tiempo la prórroga legal, que como sabemos va aumentando a medida que aumenta la antigüedad del inquilino dentro del inmueble.
Como sabemos la relación arrendaticia, como concepto del art. 38 del Decreto Ley Inquilinario, no lo constituye solamente el tiempo computable desde el último contrato que haya podido suscribir las partes, sino es la sumatoria de todos los contratos que hayan suscrito las partes.
En ese orden de ideas, al haber duda sobre el vencimiento de la prórroga legal, no es posible acceder a decretar una medida que reconoce como fundamento de ella precisamente ese vencimiento. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS