Visto el escrito presentado por los ciudadanos Alexander Curvelo Berroterán e Ivonne yelitza Cova Morillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.083.223 y V-10.799.747, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Salazar Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.557, fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, désele entrada y anótese en el Libro de causas respectivo. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, emplácese a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, para que formule las observaciones que estime pertinentes en relación a la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese compulsa y remítase mediante oficio.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTREARS R.