La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARIO EDILIA LOBO RONDON y JUAN DE JESUS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.082.908 y V-5.429.992 respectivamente, se inició por escrito incoado el 7 de mayo de 2009 y se admitió por auto del 11 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 8 de diciembre de 1979, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 197, fijando domicilio en Carapita, Calle Libertador, Callejón San Onofre, Nro.26, Antimano, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon una hija que lleva por nombre: Enix Margarita, quien nació en fecha 8 de septiembre de 1980, y actualmente es mayor de edad, que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que desde el mes de Julio de 1996, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 8 de diciembre de 1979, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 197, expedida por la Primera Autoridad de Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Julio de 1996, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 8 de Junio de 2009, se hizo presente la ciudadana Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA EDILIA LOBO RONDON y JUAN DE JESUS PEÑA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 8 de diciembre de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS