ASUNTO: AP31-V-2009-001437
Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato de promesa bilateral de compraventa (opción de compra venta) que presentaron los ciudadanos CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ GONZALEZ Y JOSE ULISES SANCHEZ MARQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, C.I. Nos .V-9.960.103 y V-10.377.046 respectivamente.; contra los ciudadanos YESIKA YULIMAR FLORES PALACIOS y WILLIAM DE JESES HERNANDEZ GARCIA, mayores de edad, de este domicilio, C.I. Nos. V.13.385.479 y V-12.844.216 respectivamente.
Dicha demanda fue admitida para ser tramitada a través de la fórmula procesal del juicio breve ordinario, de acuerdo el Título XII del Libro Cuarto del CPC (arts. 881 y ss CPC), habida cuenta de la cuantía estimada.
Ahora bien, de la lectura de la reconvención que formularon los demandados, se evidencia que éstos están demandando el cumplimiento de un contrato de arrendamiento en cuanto a la pretensión de que los actores asuman el pago de las reparaciones mayores. Acción esta que, de acuerdo con el art. 33 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le corresponde se sustanciada a través de la fórmula del juicio breve inquilinario.
El breve ordinario y el breve inquilinario no son iguales; entre ellos hay diferencias notables, que lo hacen incompatibles; lo cual hace que dicha reconvención sea inadmisible, de conformidad con el art. 366 CPC. Así se declara.
Como quiera que dicho auto se ha dictado fuera de la oportunidad prevista en el art. 888 CPC, se hace necesario notificar a las partes para la continuación del juicio.
El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS