ASUNTO: AP31-F-2009-000930
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DÍAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.810, asistida por la abogada Katherine Bustamante Parejo, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.987, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, Acta N° 1097, donde se anotó el nombre de su madre como ALICIA siendo lo correcto MARIA LUCIA, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento de la solicitante en original. 2.- Acta de Nacimiento de la señora Maria Lucia Rivas, (madre) de la solicitante. 3.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la Acta de Nacimiento en original de la ciudadana Miriam Josefina Díaz Rivas, se observa que se asentó el nombre de su madre como “ALICIA”, cuando lo correcto es “MARIA LUCIA”, tal como aparece en su partida de nacimiento Nº 36, folio 18 Vto., año 1.945, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, que en copia certificada se aportó al expediente y que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, teniéndose como auténticos respecto a los hechos que la autoridad dijo haber presenciado.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 1097, Folio 50 Vto., Año 1.963, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, respecto al nombre de la madre de la solicitante, por cuanto se incurrió en una omisión del primer nombre María y cambiar el segundo Lucia por Alicia, dado que se asentó como “ALICIA”, siendo lo correcto “MARIA LUCIA”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.