ASUNTO: AP31-F-2009-001187
Vista la solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada en fecha 10 de junio de 2009, por los ciudadanos FAUSTINO RAFAEL RIVERA FIGUEROA y CARMEN GRACIELA SISO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.712.368 y 3.714.859, en ese orden, asistidos por la abogada Judith Tropper C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.823, por medio de la cual solicitaron al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa; este Tribunal, observa:
En el citado escrito las partes alegaron que en fecha 09 de diciembre de 1975, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 14 de abril de 1999, cuando el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, disolvió el vínculo.
Consta en copia certificada sentencia de divorcio proferida en fecha 14 de abril de 1999, por el Juzgado Noveno de Primera de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FAUSTINO RAFAEL RIVERA FIGUEROA y CARMEN GRACIELA SISO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos FAUSTINO RAFAEL RIVERA FIGUEROA y CARMEN GRACIELA SISO.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha y siendo las 08:50 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm
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