ASUNTO: AN37-V-2003-000117
En el juicio que por Desalojo y Cobro de Bolívares siguen los ciudadanos IRMA MATOS DÍAZ, JANNETTE REINA MATOS, MERCEDES MATOS DÍAZ y DENICE LÓPEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.155.291, 10.484.082 y 5.072.415, las dos últimas procediendo en su propio nombre y en representación de la ciudadana DENIDE LÓPEZ MATOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.483.126., representados judicialmente por el abogado Petronio Arturo Silvio Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.735, en contra de la ciudadana MARINA MOLERO DE MANSILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 3.714.627., representada judicialmente por los abogados CARLOS ASUAJE CRESPO y MARISOL MAKHOUL HANNA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 11.608 y 53.788, respectivamente, en fecha 25 de mayo de 2009, la ciudadana DINOHRA DEL CARMEN BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.400.248, representada judicialmente por la abogada Natalia Izquierdo Pestana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.758, presentó escrito mediante el cual interpone la tercería fundamentándola en el ordinal 1° del artículo 370, 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la tercera interviniente, entre otras cosas que, desde el mes de marzo de 2003, ocupa el inmueble objeto de arrendamiento, hecho éste que es del conocimiento de los propietarios y aún cuando no se le ha perturbado en la ocupación y posesión del bien, y que dicho propietarios recurrieron a la vía judicial mediante un fraude al demandar a la ciudadana Marina Molero de Mansilla, y cuyo juicio primigenio concluyó con una sentencia favorable a los propietarios del inmueble.
Del mismo modo, explanó en el cuerpo del escrito que la parte actora demandó a la inquilina quien realmente no habitaba el inmueble, y conforme a la sentencia dictada por el Tribunal ejecutarla en desmedro de la tercerista ciudadana Dinohra del Carmen Borges, por lo que solicita sea suspendida su ejecución forzosa, la cual fue acordada por auto de fecha 21 de agosto de 2006.
Por otro lado, señaló al Tribunal en el petitorio de su escrito de Tercería, que se declare la nulidad de todas las actuaciones relacionadas con el presente juicio de Desalojo, así como de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Alzada, en fecha de Julio de 2005, y que se reconozca como la poseedora del inmueble objeto de litis. Para finalizar ofreció constituir caución suficiente.
Luego de los hechos anteriormente expuestos, este Tribunal para resolver sobre la admisibilidad de la Tercería planteada observa lo siguiente:
El Dr. Ricardo Enrique La Roche, (Código de Procedimiento Civil, tomo III, 2da Edición Actualizada, 2004, 179) “…La tercería sea excluyente o concurrente en un crédito o una cosa determinada- tiene la particularidad de establecer en el proceso una nueva pareja de contradictores, en la cual la parte activa es el tercerista, quien hace valer una nueva pretensión contra los integrantes de la pareja de contradictores iniciales…La pretensión del tercerista puede ser excluyente (ad excludentedum), si se alega que son exclusivamente suyos los bienes demandados o embargados; o puede ser concurrente, si se pretende un derecho de propiedad proindiviso sobre los bienes litigiosos o un derecho menor al de propiedad, como puede ser usufructo, habitación, servidumbre, etc., sobre la cosa demandada o embargada.”
Por otra parte, la Tercería como es sabido es una de las vías establecidas en la Ley para la intervención de un tercero en juicio, en la que se intenta una pretensión contra los contendientes principales, a través de una demanda que debe cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, según lo previsto en el artículo 371 ejusdem; colegimos entonces, que en el escrito deben encontrarse presentes los requisitos formales de la demanda, es decir, que debe presentarse bien estructurado de manera que el Juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad pueda motivarla acertadamente, explanándose en forma concisa la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en los que se basa la pretensión, que incluye una plena identificación de los sujetos procesales.
Siendo así, resulta necesario traer a colación el criterio del Dr. Román Duque Corredor, explanado en su obra Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario, Tomo II, 1999, 62:
“…es inadmisible la intervención de un tercero, alegando ser propietario o tener un mejor derecho a poseer la cosa objeto del procedimiento interdictal, porque la sentencia que ha de dictarse no puede comprender cuestiones que están en planos diferentes y diversos, como lo son el derecho de propiedad o el derecho de poseer y la protección al hecho posesorio; y por ende, no resulta procedente intervenir mediante tercería en un procedimiento interdictal posesorio para paralizar el proceso alegando como fundamento un derecho de propiedad o un mejor derecho a la posesión de la cosa litigiosa…”
Aplicando al caso de marras las normas adjetivas y los criterios doctrinarios anteriormente citados, y luego de la revisión del escrito presentado por la ciudadana DINOHRA DEL CARMEN BORGES, se observa que el mismo busca de una manera u otra, anular la sentencia proferida por el Tribunal de Alzada, que revocó la decisión de fecha 03 de noviembre de 2003, dictada por este Juzgado, y en el mismo sentido, se le reconozca su condición de poseedora del inmueble objeto del presente juicio. En tal sentido, señala la tercerista interviniente, en forma meridiana que persigue la anulación del fallo del Tribunal de Primera Instancia, y sea suspendida la ejecución forzada de la sentencia, hecho éste diverso de la competencia de este Tribunal.
A través de una Tercería no se puede pretender que un Juzgado de inferior jerarquía anule un fallo de un Juzgado de Alzada, por lo que mal pudiera este Tribunal de Municipio anular la decisión in comento, menos aún una decisión que puede ser atacada por otra vía y no por una Tercería, tal como el caso de autos, es por ello, que debe declararse inadmisible.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda de Tercería intentada por la ciudadana Dinohra del Carmen Borges.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA

TABATA GUTIÉRREZ

En esta misma fecha siendo las 01:56 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIÉRREZ



MJG/TG/Kennedy