ASUNTO: AP31-V-2009-001607
Por recibido libelo de demanda presentado el 27 de mayo de 2009, por los abogados Farita Alcalá de Yépez y Jaquelinne Carmona de Sanchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 15.825 y 15.826, respectivamente, actuando en su carácter de apoderas judiciales de la ciudadana HIPOLITA DEOMELIS BARCELO GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.184.729, contentivo de la pretensión de Prescripción Adquisitiva o Extintiva, en contra de la ciudadana ROSA JOSEFINA ALCALÁ TORRES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 255.071, se le da entrada y a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal observa:
Que la parte actora estimó su demanda en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 268.000,00).
Que en fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
De la interpretación del citado artículo, se desprende la nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 165.000,00), y se trate de asuntos contenciosos. A partir de la suma antes señalada, corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, el conocimiento de las causas cuyas cuantías sean superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 60 eiusdem. Por ello, este Tribunal se declara incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir mediante oficio el expediente, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). En la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:53 p.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIÉRREZ
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