ASUNTO: AP31-F-2009-000644
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JAIME RAÚL GALVEZ LANDÁZURI y MARÍA MARTÍNEZ GALVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.837.279 y 5.530.113 respectivamente, se inició por escrito incoado el 14 de mayo de 2009 y se admitió por auto del 15 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 09 de agosto de 1985, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según Acta Nº 243, fijando domicilio en San Fidel a San Rafael, Quinta Iris, Sarria, Caracas, Distrito Capital. Que procrearon dos (2) hijos, los cuales para este momento tienen la mayoría de edad, asimismo manifiestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que desde enero de 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, los cónyuges pueden solicitar el divorcio, cuando han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 09 de agosto de 1985, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 243, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde enero de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 28 de mayo de 2009, se hizo presente la ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JAIME RAÚL GALVEZ LANDÁZURI y MARÍA MARTÍNEZ GALVEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 09 de agosto de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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