REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA
11 de junio de 2009 .-
199° y 150°
De la revisión del libelo que antecede se evidencia que un grupo de personas se arrogan la condición de miembros de la sucesión “De Freitas-Teixeira”, demandando en desalojo a la ciudadana MARISOL RIVAS CAJIGAS por el inmueble identificado en autos, manifestando que pertenece a dicha sucesión.
Es el caso que tratándose de un supuesto contrato verbal, no significa que no existan instrumentos fundamentales de la demanda, y en el presente asunto el actor no acompañó ningún instrumento fundamental ya que no consta: A) el documento de propiedad del inmueble objeto de juicio, B) Declaración de Únicos y Universales Herederos de quienes se dicen legitimados, C) Acta de defunción de quien supuestamente era propietario del inmueble de juicio.
Conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, dichos documentos no se admitirán después, y en todo caso esta demanda no cumple con la consignación respectiva prevista en el artículo 340 del mismo Código en su ordinal 6°, es decir, siendo contraria a derecho por previsión del artículo 341 eiusdem.
En efecto, no tiene sentido darle entrada a una acción que será desechada en la definitiva por no haber consignado los instrumentos antes referidos sin poder hacerlo después, en consecuencia, se niega la admisión de la demanda. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR

LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA

LAPG-pao,6
Exp.-AP31-V-2009-001720