JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 18 de junio de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentada por la ciudadana KEISSY JOSELYN REBOLLEDO CUEVAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No, V-15.948.333, debidamente asistida por al abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 52.138, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el Acta Nº 626, Folio Nº 423, año 1985; en la cual al momento ser levantada dicha partida de nacimiento por parte de la Jefatura Civil de la Parroquia San José se le identificó como “KEISSY JOSELIN”, siendo lo correcto “KEISSY JOSELYN”; según consta de la Tarjeta de Nacimiento, expedida por la Maternidad Santa Ana, Municipio Libertador del Distrito Capital. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: original de Tarjeta de Nacimiento, expedida por la Maternidad Santa Ana, Municipio Libertador del Distrito Capital; original del Certificado de Bautismo, emitido por la Iglesia Nuestra Señora de la Chiquinquirá, Parroquia San Judas Tadeo, de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como original de Datos Filiatorios, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Documentos en los cuales se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es KEISSY JOSELYN, de cuya partida de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Dirección de Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “KEISSY JOSELIN”, debe decir: “KEISSY JOSELYN”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Dirección de Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2009-001238
LAPG/MFL/f.d,5
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