REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de junio de 2009.-
199° y 150°


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE FIGUEROA CARABALLO y AURA JENNIFER KASSAR VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.483.655 y V-12.174.656, respectivamente, asistidos para este acto por el abogado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.000, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo. Seguidamente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos GABRIEL JOSE FIGUEROA CARABALLO y AURA JENNIFER KASSAR VALBUENA, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA






LA SECRETARIA,

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos que antecede, siendo las (1:10 p.m.) horas del día, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

EXP Nº AP31-F-2009-001457.-
LAPG/MFL/sm3