REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, adscrita bajo régimen tutelar del Ministerio de Vivienda hoy Ministerio del Poder Popular de la Vivienda y Habitad, según se desprende del Decreto Presidencial número 5.371 de fecha 30 de mayo de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.696; creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978; protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas) en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, folio 6.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LOS ANDES, C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el No. 16, de fecha 07 de febrero de 1956, e inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el No. A-44.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELÍAS JOSUÉ VIZCAÍNO PÉREZ, NEIDA CRUCITA RODRIGUEZ DE VIVENES, MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS, ALEXIS JOSÉ COVA ESCALANTE, CHERYL NARVÁEZ APONTE, venezolanos, mayores edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.477.557, V-4.128.942, V-6.524.514 V-12.395.201, V-15.147.319 y V-13.870.121, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.712, 18.679, 59.816, 123.890 y 94.476, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS PERERA, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUNTINHO CONUNTINHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.815.838, V-14.351.656, V-10.333.597 y V-9.880.853, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.370, 91.726, 50.442 y 68.877, en su orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (DESISTIMIENTO)
PRIMERO
En fecha 14 de agosto de 2007, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cumplimiento de Contrato, quedando asignada a este juzgado en esa misma fecha y admitida el día 20/09/2007 por el procedimiento oral.
Consignados los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, y una vez librada la compulsa respectiva, consta al folio 61, diligencia del alguacil designado para la práctica de la citación quien dejó constancia de la imposibilidad de realizar la misma, en virtud de habérsele informado en la dirección señalada como domicilio del demandado que el domicilio de Seguros Los Andes se encontraba fuera de la Región Capital.
Mediante diligencia de fecha 07/08/2008 la representación judicial de la parte actora solicitó la práctica de la citación por correo especial, la cual fue acordada mediante auto del 11/08/2008, y practicada ante las oficinas del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en fecha 05/11/2008; así mismo consta al folio 69, auto de fecha 17/02/2009 en la cual se agregó el recibo de citaciones y notificaciones procedente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
El 24 de marzo de 2009 la parte demandada presentó escrito de Contestación a la demanda; procediendo este Juzgado en fecha 14/04/2009 a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar al quinto (5º) día de despacho siguiente a esta fecha a las once de la mañana (11:00 am.)
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sólo compareció la representación de la parte demandada Seguros Los Andes, C.A.
Consta en auto del 11 de mayo de 2009 que de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realizó el establecimiento de los hechos.
Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, razón por la cual este Juzgado por auto del 02/06/2009 ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de hacerle saber del desistimiento realizado por la parte demandante, a fin de que manifestare su conformidad o no.
Consta al folio 112 diligencia de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual aceptó el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora.
SEGUNDO
Expuesto el hecho en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que la apoderada actora quien desiste, se encuentra debidamente autorizada para ello, ya que riela a los folios 6 y 7 poder otorgado en el cual se le faculta para desistir; así mismo se evidencia al folio 82 poder que faculta a la representación de la parte demandada quien aceptó el desistimiento presentado por la actora, en fecha 22/06/2009, razón por lo cual este sentenciador declara la procedencia del desistimiento realizado en fecha 12/05/2009. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra SEGUROS LOS ANDES, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Quedó anotada el Libro diario bajo el No. 09.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha y siendo las DIEZ (10:00 a.m.), se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA
AP31-V-2007-001657
LAPG/MFL/f.d,5
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