REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Once (11) de Junio de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: ELIZABETH GARCIA DE REVETE, IRAMA FELISA GARCIA VILLARROEL, BERNABE GARCIA VILLARROEL ENRIQUE GARCIA VILLARROEL y JESUS RAFAEL GARCIA VILLARROEL Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.227.409, V-4.164.530, V-2.969.164, V-3.162.354 y V-5.606.828, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Cujus ciudadanos: ANGELINA VILLARROEL DE GARCIA y BERNABE GARCIA MOTA titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.891.875 y V-15.509, respectivamente, quienes fallecieron en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fechas 28 de Julio de 2.004 y 29 de Julio de 2007, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREA
IPB/JN/jesus
Exp. N° AP31-S-2009-001777
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