REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Quince (15) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).-

199º y 150

Visto el cómputo que antecede, y por cuanto el tribunal observa que la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiendo las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinales 6° y 10°, las cuales deben tramitarse previamente antes de la continuación de las fases del proceso, conforme a lo que establece la Ley Adjetiva Civil, es por lo que el Tribunal REVOCA por contrarió imperió, con fundamento a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el auto de fecha 02-06-2009, en el cual se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.- En consecuencia, el Tribunal con respecto a las cuestiones previas referidas en el artículo 346 ordinales 6° y 10° ejusdem, de conformidad con lo previsto en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que el lapso para subsanar y contradecir las referidas defensas previas ya transcurrió, y debidamente ejercido por la parte demandante su defensa tal y como consta en el presente proceso judicial en los folios número (120 y 121), en tal sentido ésta causa se encuentra en fase probatoria de la incidencia surgida a partir del día de hoy inclusive.- CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.

EL SECRETARIO ACC.-

JHONME RAFAEL NAREA



IPB/JRN/xiomara
Exp N° AP31-V-2007-00428