República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Junio de 2.009
Años 199° y 150°

Del cómputo que antecede se evidencia, que el apoderado judicial de la parte actora ejerció el recurso de Apelación el CUARTO (4°) DIA DE DESPACHO siguiente a la fecha en que fue dictado el auto DE FECHA 21 DE Mayo de 2.009, y siendo que, el presente juicio trata de un procedimiento breve, sólo puede este juzgado oír apelación, si la misma fuere propuesta dentro de los Tres (3) días siguientes después de dictada la sentencia, tal como lo prevee el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, considera este Tribunal, que la Apelación ejercida por la representación judicial de la parte tercero interviniente, es EXTEMPORANEA y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,



JHONME R. NAREA TOVAR.-



IPB/JNT/damaris
EXP. N° 04-2989