República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Junio de 2.009.-
199º y 150º
Vista la demanda anterior, la cual fue asignada a este Juzgado por Distribución, y los recaudos acompañados a la misma, Désele Entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo, este Tribunal, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que la parte accionante DAVID IGNACIO MACHADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.598.256, en el Capítulo VI de La Pretensión, del libelo de su demanda, procede a demandar a la Sociedad Mercantil TFANSPORTE ITAL VAL, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MAURIZIO GRESTANI VIDOTTO, titular de la cédula de identidad N° 7.052.847, y a la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A., en la persona de su Vice-Presidente legal ciudadano NESTOR VELASCO, en su carácter de propietario y garante del vehículo placas 49T-SAL, para que convengan en pagar o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, las cantidades de dinero que se detallan a continuación: PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 56.167,25) por concepto de los daños materiales causados al vehículo Dodge, ya identificado. SEGUNDO: pagar el daño moral que le fuera causado, y el cual estima en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,oo).-
Observa igualmente este Tribunal, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución inicialmente le fue asignado la presente causa, en fecha 20 de Abril de 2.009, dictó decisión declarándose Incompetente por la cuantía, para conocer del presente asunto, señalando en su narrativa, que el demandante estimó la pretensión en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.OOO,oo), cantidad ésta que no excede de 2.999 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la unidad tributaria la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 56,oo), la cual representa la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 167.944,oo), y que por cuanto la cuantía de la presente acción no excede de las 2.999 Unidades Tributarias, es por lo que dicha demanda encuadra en aquellos casos previstos en la Resolución N° 2006-00038, de fecha 14 de Junio de 2.006, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para ser tramitado por el procedimiento oral previsto en el Código de procedimiento Civil, y por ello es por lo que concluye, que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio, en razón de la cuantía.-
Ahora bien, visto los señalamientos anteriores, observa este Tribunal que: el demandante en su petitorio, reclama las siguientes cantidades: CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 56.167,25) por concepto de los daños materiales (negrillas del Tribunal) causados al vehículo Dodge, ya identificado y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,oo), por el daño moral que le fuera causado (negrillas del Tribunal), lo que sumado resulta la cantidad de total de DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 206.167,25). De igual manera observa este Tribunal, que el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, mediante la cual resolvió que los Juzgados de Municipio podrán conocer de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).-
De lo anteriormente expuesto, concluye este Juzgado, que la sumatoria total de las cantidades reclamadas por el demandante en el presente procedimiento, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 206.167,25), excede de las 3.000 Unidades Tributarias, contempladas en la Resolución del Tribunal Supremo de justicia No. 2009-0006,de fecha 18 de Marzo del 2009, anteriormente mencionada, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y ASI SE DECIDE.- Remítase el presente expediente al Juzgado Competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME R. NAREA TOVAR.-
IPB/JNT/Damaris
Exp. N° AP31-T-2009-000015
|