REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: RAMON ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA, LIBIA ISABEL ZAMBRANO GARCIA, ALDO FRANCISCO ZAMBRANO GARCIA y FELIX FRANCISCO ZAMBRANO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.481.901, V-4.172.287, V-3.713.182 y V-5.420.112, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: FRANCISCO VALERIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°: V-283.612, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fechas 29 de Enero de 1.990. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREA
IPB/JN/jesus

Exp. N° AP31-S-2009-002240
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