REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: MARY IBAÑEZ ROSALES y PABLO FRANCISCO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.014.423 y V-4.300.278, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: PABLO JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N°: V-16.619.231, quien falleció en el Estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 2009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREA
IPB/JN/jesus
Exp. N° AP31-S-2009-002420
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