República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


EXP. N° AP31-V-2009-000053

PARTE INTIMANTE: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.218.896, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.907, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE INTIMADA: AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.926.690.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA INTIMADA: JASMIN A. FLORES V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.791.-

MOTIVO: sentencia definitiva en juicio por INTIMACION DE HONORARIOS.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda asignado a este Juzgado por Distribución, mediante el cual alega el ciudadano NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, que procede a demanda por INTIMACION DE HONORARIOS a la ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que la intimada procediera a cumplir con el pago de los honorarios convenidos causados en el juicio que por Desalojo inició por ante el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tramitado en el expediente N° AP31-V-2008-002391, estimando dichos honorarios en la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), que comprende: 1) DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), por estudio del caso, redacción e introducción del libelo en fecha 08 de Octubre de 2.008; 2) TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por diligencia de fecha 13 de Octubre de 2.008, realizada en dicho expediente, consignando copia simple del libelo de la demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa de citación del demandado; 3) DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por diligencia de fecha 17 de Octubre de 2.008, realizada en dicho expediente, consignando emolumentos al Alguacil para su traslado; 4) UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por escrito de promoción de pruebas de fecha 11 de Noviembre de 2.008; 5) TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2,008, dándose por notificado de la sentencia dictada por el mencionado juzgado, en fecha 18 de Noviembre de 2.008, y es por ello, que procede a intentar la presente acción, para que la intimada convenga en pagarle el total de la suma intimada, es decir, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), o en su defecto sea condenada por el Tribunal al pago de la misma.
En fecha 24 de Marzo de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada para el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en los autos de su citación.-
En fecha 18 de Mayo de 2.009, compareció el ciudadano YANKO CONDE, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y dejó constancia de haber logrado la citación de la ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, consignando el recibo correspondiente debidamente firmado.-
Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2.009, este Tribunal, REVOCO por contrario imperio el auto de admisión de la presente demanda, y repuso la causa al estado de admitirla nuevamente, lo cual se hizo por auto separado de la misma fecha, ordenándose la intimación de la intimada ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, anteriormente identificada, para que compareciera por ante este Tribunal, al PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en los autos de su intimación.-
En fecha 25 de Mayo de 2.009, mediante escrito la intimada AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, dio contestación a la demanda, rechazándola, negándola y contradiciéndola, por ser inciertos los hechos alegados por el intimante NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, señalando que ella efectuó más de la cantidad de los pagos reclamados. De igual manera, la intimada en fecha 26 de Mayo de 2.008, Ratificó en todas y cada una de sus partes sus escritos de contestación a la demanda, para que surtan plenos efectos legales.-
Durante el lapso probatorio solamente la parte intimante promovió su respectivas pruebas documentales, las cuales fueron admitida en su oportunidad.-

Trabada así la litis, en los términos que antecede, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: La parte accionante, alega que procede a demandar por INTIMACION DE SUS HONORARIOS, a la ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, en virtud de que los mismos fueron causados en un juicio que por desalojo inició en el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° AP31-V-2008-002391, el cual intentó en representando a la mencionada ciudadana, contra el ciudadano ORLANDO CORNIELE, y es por ello que estima dichos honorarios en un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo).-

SEGUNDO: La demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, la intimada rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes dicha demanda, señalando que los pagos reclamados los realizó en las fechas y circunstancias siguientes: 1) En fecha 14 de marzo de 2.008, hizo un pago por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), por concepto de abono a honorarios profesionales, según recibo N° 0120 marcado letra “A”; 2) En fecha 15 de Abril de 2.008, hizo un pago por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por concepto de abono a honorarios profesionales, según recibo N° 0129 marcado “B”; 3)En fecha 12 de Mayo de 2.008, hizo un pago por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.00,OO), por concepto de abono a honorarios profesionales, más gastos de citación por la misma cantidad, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), según recibo N° 0140 marcado “C”; 4) En fecha 22 de Junio de 2.008, hizo un pago por UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.280,oo), por el mismo concepto anterior, según recibo N° 0433 marcado “D”; 5) En fecha 26 de Noviembre de 2.008, hizo un pago de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por el mismo concepto anterior, según recibo N° 0180 marcado “E”, alegando que, sumando dichas cantidades, el resultado es mayor al que el accionante estimó en su demanda de Intimación de Honorarios, y que por el contrario se evidencia un pago excesivo.-

DE LAS PRUEBAS

TERCERO: Trajo a los autos la parte actora copia fotostática del poder que otorgó AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.926.690, a los abogados NELSON ADOLFO BANDRES RIOS y JENNY CAROLINA BANDRES RIOS, Inpreabogados Nos. 67.907 y 108.446, respectivamente, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 28, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 4 y 5); Copia simple de la totalidad del expediente N° AP31-V-2008-000908, contentivo del juicio que por desalojo intentó AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO contra ORLANDO CORNIELES, llevado por ante el Juzgado décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial; Copia certificada del expediente N° AP31-V-2008-002391, contentivo del Juicio que por Desalojo intentó la ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, contra ORLANDO CORNIELES, llevado por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, documentos éstos que no fueron impugnados, tachados, ni desconocidos por la intimante, por lo que este Tribunal, les da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

CUARTO: La parte demandada trajo a los autos, recibos emanados del ESCRITORIO JURIDICO BANDRES RIOS & ASOCIADOS, identificados con los números y cantidades siguientes: 1) 0120 por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), 2) 0129 por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), 3) 0140 por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.00,OO), 4) 0433 por UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.280,oo), 5) 0180 por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), recibos éstos que no fueron impugnados, tachados, ni desconocidos por el intimante, por lo que éste Tribunal los valora a los efectos de este juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.-

QUINTO: Observa este Tribunal, que el demandante pretende la intimación de sus honorarios causados por su intervención como apoderado judicial que fue de la demandante en un juicio que por Desalojo intentó la ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, contra el ciudadano ORLANDO CORNIELES, por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, en el expediente signado con el N° AP31-V-2008-0002391, (nomenclatura de ése Juzgado).-

Observa igualmente este tribunal, que la parte intimada, ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, en su contestación de la demanda, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes dicha demanda, alegando como defensa que las cantidades demandadas por el intimante, le fueron canceladas en una cantidad mayor a la reclamadas, lo cual pretende demostrar a través de recibos de pago, emanados del Escritorio Jurídico Bandres Rios & Asociados, por los conceptos anteriormente indicados.-

Por su parte el intimante, ciudadano NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, durante el lapso probatorio promovió copia del expediente signado con el N° AP31-V-2008-000908, contentivo del juicio que por desalojo intentó la ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, contra ORLANDO CORMIELES, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, señalando que con dicha copia se demuestra que los recibos de cobro de honorarios presentados por la intimada, en su contestación de la demanda, corresponden a los honorarios causados por las diligencias realizadas en el primer juicio que por Desalojo, se llevó en el referido expediente N° AP31-V-2008-000908.-

Ahora bien, de las pruebas consignadas por las partes en el presente procedimiento, se desprende, que: el intimante reclama el pago de sus honorarios causados por su representación como apoderado judicial de la intimada ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, en el juicio que por Desalojo se llevó por ante el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° AP31-V-2008-002391, y la demandada alega como defensa a la pretensión del intimante, que dichos honorarios le fueron cancelados superando la cantidad reclamada, y para demostrarlos consigna a tal efecto los recibos de dichos pagos. Observa igualmente esta sentenciadora, que el intimante, desvirtúa los alegatos de la intimada, señalando que dichos recibos no corresponden a los honorarios reclamados, sino que, los mismos, corresponden a un juicio, que él mismo atendió como representante de la mencionada ciudadana, el cual fue tramitado por ante otro Tribunal y con otro número de expediente. Ante tal circunstancia, la intimada, no probó ni demostró que no fueran ciertas las pruebas promovidas por el intimante como fundamento de su pretensión, y por cuanto dichas pruebas no fueron, impugnadas, ni desconocidas, éstas hacen plena prueba en su contra, evidenciándose que la misma contiene todos los requisitos legales para su validéz, y ASI SE DECIDE.-

SEXTO: Ahora bien, la intimada durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, no aportó prueba alguna que desvirtuara el alegato formulado por la parte actora en su libelo de demanda y escrito de promoción de pruebas, esto es, que no adeude al intimante las cantidades reclamadas por concepto de Honorarios Profesionales causados por su representación como su apoderado judicial en el juicio que por desalojo intentó la ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, contra ORLANDO CORNIELES, llevado por ante el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° AP31-V-2008-002391 (nomenclatura de ése Juzgado). En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal concluye, que ciertamente la parte accionada le adeuda al intimante las cantidades demandadas, razones por las cuales la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido del artículo 25 de la Ley de Abogados y último aparte del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS, incoada por el ciudadano NELSON ADOLFO BANDRES RIOS contra la ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, y condena a la intimada, a pagar al intimante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) correspondientes a los siguientes conceptos: 1) DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), por estudio del caso, redacción e introducción del libelo en fecha 08 de Octubre de 2.008; 2) TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por diligencia de fecha 13 de Octubre de 2.008, realizada en dicho expediente, consignando copia simple del libelo de la demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa de citación del demandado; 3) DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por diligencia de fecha 17 de Octubre de 2.008, realizada en dicho expediente, consignando emolumentos al Alguacil para su traslado; 4) UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por escrito de promoción de pruebas de fecha 11 de Noviembre de 2.008; 5) TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2,008, dándose por notificado de la sentencia dictada por el mencionado juzgado, en fecha 18 de Noviembre de 2.008. Así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las costas y costos del presente proceso. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° Y 150°.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,


JHONME R. NAREA TOVAR.-
En la misma fecha, siendo la 02:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,




IPB/JNT/damaris
Exp. N° AP31-V-2009-000053