REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).-
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado DIMAS AUGUSTO ALONSO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y la solicitud en la misma contenida, el Tribunal revisadas las actas que conforman el presente Expediente Observa: Que la presente demanda fue admitida el 31 DE Marzo del 2009, y la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, relativa al aumento de cuantía de los Tribunales de Municipio a Nivel Nacional, no le es aplicable a ésta causa, y por consiguiente no se puede ventilar por el procedimiento breve, toda vez, que la entrada en vigencia de la citada Resolución fue el 02 de Abril del 2009, tal y como lo establece el artículo 5° de la citada Resolución, y es a partir de esa oportunidad en que se le aplicarán a los procesos judiciales, la tramitación que de acuerdo al procedimiento y cuantía le corresponda, de tal manera, que el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora es IMPROCEDENTE.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC,

JHONME R. NAREA TOVAR.-


IPB/MAP/jesus
Exp. N°AP31-V-2009-000628.-