REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-M-2009-000393
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO EDITORIAL NORMA (B.V.I), S.A sociedad constituida y existente bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con número de registro ciento veintiún mil quinientos sesenta y tres (121.563), con domicilio en Edificio Saint George Bank, calle 50 y 74, piso 12, Ciudad de Panamá, República.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.273.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO LIBROS Y REVISTAS LIBER, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 19 de Mayo de 2009, la empresa SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO EDITORIAL NORMA (B.V.I), S.A representada por el Abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.273, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Catorce del circuito de Cali, en fecha 11 de junio de 2008, demandó a la Sociedad Mercantil LIBROS Y REVISTAS LIBER, S.A, por COBRO DE BOLIVARES.- En fecha 09 de Junio 2009, se dicto auto donde éste Tribunal INSTA a la parte demandante que identifique a la empresa demandada en autos SOCIEDAD MERCANTIL LIBROS Y REVISTAS LIBER, S.A, igualmente que consigne en original letra de cambio identificada con el N° 01/01, asimismo legalice el poder otorgado por el ciudadano OSCAR RIVERA ARBELAEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, domiciliado en Cali, titular de la cédula de identidad N° 16.610.579, en su carácter de representante legal de la empresa GRUPO EDITORIAL NORMA (B.V.I) S.A, a fin de que el mismo pudiera surtir efectos legales del mismo.-
Fundamento la presente demanda en el Artículo 456 del Código de Comercio, 1.159 del Código Civil y los artículos 174, 640, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15/07/2009, compareció ante este Tribunal el Abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO EDITORIAL NORMA (B.V.I), S.A y mediante diligencia cursante a los folios 9 y 10 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULO II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa éste Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
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Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 19 de Mayo de 2.009.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO ACC,
JHONME RAFAEL NAREA.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
JHONME RAFAEL NAREA.
IPB/JRN/xiomara
Exp. Nº AP31-M-2009-000393.-
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