República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Junio de 2.009
Años 199° y 150°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana GLORIA NARCISA CISNEROS, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogado JULIA MARIELA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.777, donde solicita se le corrijan los números de cédulas de ella y su cónyuge, al respecto este Tribunal observa: luego de una revisión de las actas que conformen el presente expediente, se desprende, que por error material involuntario, en el auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de Junio de 2.009, se colocó incorrectamente los números de cédulas de los solicitantes como “titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.202.548 y V- 16.674.413, respectivamente”, siendo lo correcto “titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.674.413 y V- 14.202.548, respectivamente”. En consecuencia a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: “GLORIA NARCISA CISNEROS y FELIX JORGE MENENDEZ CANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.202.548 y V- 16.674.413, respectivamente”, DEBE DECIR: “GLORIA NARCISA CISNEROS y FELIX JORGE MENENDEZ CANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.674.413 y V- 14.202.548, respectivamente”, por lo que con el presente auto queda subsanado el error cometido, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Téngase la presente providencia como complemento del auto fecha 09 de Junio de 2009. CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,



JHONME R. NAREA TOVAR.-


IPB/JNT/damaris
Exp. N° AP31-F-2009-001116