.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Treinta (30) de Junio de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: DILCIA THAIS NUÑEZ REUTER, HUGO NUÑEZ REUTER y JEANINE ELIZABETH NUÑEZ REUTER, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.531.762, V-6.550.026, y V-4.359.116, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus ciudadana: HENNY REUTER DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°:V-2.880.213, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fechas 12 de Enero de 2.008. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREAI


PB/JN/jesus

Exp. N° AP31-S-2009-000680