REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: AP31-V-2009-001203.
Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
Cuaderno de Medidas.-
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOMI ZONA, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1995, bajo el N° 58, Tomo 293-A-Pro, representada en la causa por los profesionales del derecho, abogados LUIS ALFREDO ARAQUE, RICARDO HENRIQUEZ, MANUEL REYUNA PARES, PEDRO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, INGRID GARCIA PACHECO, CLAUDIA CIFUENTES G., BLAS RIVERO B., ROSHEMARI VARGAS T., MARIA M. ARRESERIGOR, MARIA ANA MONTIEL S., CAROLINA PUPPIO G., GONZALO PONTE DAVILA, OLGA KARINA CASTRO Q., ALFREDO ALMANDOZ M., MARIANA RENDON F., CARMEN CECILIA PUPPIO V., SIMON JURADO BLANCO, JOSE ANTONIO ELIASR., JORGE RUBIO O., MARIA FERNANDA REYES, MARTA LYA, MARTIN BRICEÑO, GABRIEL CARDOZO ACOSTA, RODOLFO MONTILLA, RAEL DARINA BORJAS Y FREDERICK CABRERA C., todos venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudada de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, titulares de las cedulas de identidad numeros V- 3.184.398, V- 2.935.740, V- 3.753.877, V- 5.533.523, 4.360.078, 4.342.345, 6.913.714, 9.880.570, 5.134.544, 10.000.215, 17.706.683, 10.335.465, 12.625.364, 11.937.229, 10.474.816, 11.234.145, 13.307.775, 11.312.471, 11.740.797, 11.564.228, 19.562.041, 13.337.525, 11.311.834, 12.072.965, 10.630.972, 14.128.124 y 11.691.950, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.869, 5.688, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 24.563, 35.266, 52.190, 29.700, 57.465, 66.102, 59.978, 77.305, 66.371, 56.315, 73.080, 93.741, 72.507, 76.85, 72.558, 79.683, 100.675, 75.728, 77.425, 56.472, 97.801 y 70.526, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de junio de 2004, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa a los folios 11 al 15 del Cuaderno Principal del expediente de la causa.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 332517, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2003, bajo el N° 69, Tomo 118-A-Pro. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce la presenta causa este Juzgado Décimo de Municipio en virtud de solicitud de Medida Cautelar, formulada por la parte actora en su escrito libelar de fecha 06 de mayo de 2009, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil lo cual hizo en los siguientes términos:
“…Igualmente solicitamos de este Tribunal, en virtud de lo establecido en el articulo 646, del Código de Procedimiento y en el hecho que la presente demanda se funda en facturas debidamente aceptadas, se decrete medida de embargo provisional sobre bienes de propiedad de INVERSIONES 332517, C.A.,” (Fin de la cita).
Solicitud que este Juzgador a los efectos de su decisión, observa:
Como lo ha establecido la más destacada Doctrina nacional, el procedimiento por Intimación pretende dar fuerza ejecutiva a un título contentivo del derecho reclamado, mediante la inversión de la carga del contradictorio, pues el mismo, está reservado para los créditos de la rápida solución.
En efecto, el jurista Ricardo Enrique La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, al momento de destacar los caracteres de éste proceso expresa:
(SIC)”…mientras el procedimiento ordinario se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber oído al adversario ( o de haber tenido éste la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas, en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden del pago (intimación) dirigida el demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede si le interesa, provocar el debate mediante la oposición…”. (Fin de la cita).
Es decir, primero se genera la orden al demandado de pagar o acreditar haber pagado (intimación) para luego abrirse el contradictorio en la causa, dado que el derecho reclamado se encuentra expresado en toda su extensión en el título base de la pretensión.
Naturaleza Ejecutiva anticipada que la propia norma del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se encarga de preceptuar, cuando expresamente dispone:
ARTICULO 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, DECRETARÁ embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles ó secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La Ejecución de las medidas decretadas será Urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objetos de las medidas…”. (Negrillas del Tribunal).
Lo que no hace sino destacar la característica principal del juicio de Intimación, cual es, la obligación del Juzgador de adelantar la ejecución del titulo negociable, pues la palabra “DECRETARÁ” dispuesta en el artículo antes trascrito, evidencia la obligatoriedad del sentenciador de proceder a la toma de cualesquiera de las medidas cautelares antes citadas, a saber: 1.- Embargo provisional de bienes muebles; 2.- Prohibición de enajenar y gravar inmuebles o 3.- Secuestro de bienes determinados. Ello si, la demanda debe por así disponerlo expresamente el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, estar fundada en una prueba escrita suficiente a que se ha hecho alusión en líneas precedentes.
Ahora bien, de los recaudos aportado a los autos por la parte demandante en la causa y que son los documentos fundamentales de la pretensión que nos ocupa, se evidencian que los mismos lo constituyen quince (15) facturas, discriminadas de la siguiente forma:
• Factura, N° de control 00-00003772, con fecha de emisión 15 de diciembre de 2008 y con vencimiento al dia 25 de diciembre de 2008, identificada como “B-1”, la cantidad de mil novecientos veintiún bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs.F. 1.921,57) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 17 de autos.
• Factura, N° de control 00-00009088, librada en fecha 19 de diciembre de 2008 y con vencimiento al día 25 de diciembre de 2008, la cantidad negativa de seis bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bs. F.- 6,52) calculados a la tasa del doce por nueve (9%), cursante al folio 18 de autos.
• Factura, N° de control 00-00003839, librada en fecha 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento del día 28 de diciembre de 2008, identificada como “B-2”, la cantidad de dos mil doscientos sesenta y un bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bs. F. 2.261,52) calculados a la tasa del nueve por ciento (09%) cursante al folio 19 de autos.
• Factura, N° de control 00-00009111, librada en fecha 23 de diciembre de 2008 y con vencimiento al día 28 de diciembre de 2008, la cantidad negativa de cuarenta y dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. - 42,50) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 20 de autos.
• Factura, N° de control 00-00009129, librada en fecha 23 de diciembre de 2008 y con vencimiento al día 28 de diciembre de 2008, la cantidad negativa de cuarenta y seis bolívares Fuertes con veintiséis céntimos (Bs. -46,26), calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 21 de autos.
• Factura, N° de control 00-00003912, librada en fecha 22 de diciembre de 2008 y con vencimiento al día 01 de enero de 2009, identificada como “B-3”, la cantidad de tres mil trescientos noventa y siete Bolívares Fuertes con sesenta y siete céntimos(Bs. F. 3.397,67) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 22 de autos.
• Factura, N° de control 00-00003970, librada en fecha 26 de diciembre de 2008 y con vencimiento al día 05 de enero de 2009, identificada como “B-4”, la cantidad de cinco mil quinientos ochenta y dos bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 5.582,95) calculados a la tasa del nueve por ciento (09%), cursante al folio 23 de autos.
• Factura, N° de control 00-00009177, librada en fecha 31 de Diciembre de 2008 y con vencimiento al día 05 de enero de 2009, la cantidad negativa de trece bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs. F. 13,04) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 24 de autos.
• Factura, N° de control 00-00004015, librada en fecha 29 de diciembre de 2008 y con vencimiento al día 08 de enero de 2008, identificada como “B-5”, la cantidad de dos mil seiscientos diez bolívares fuertes setenta y ocho céntimos (Bs. F. 2.610,78) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 25 de autos.
• Factura, N° de control 00-00004056, librada en fecha 02 de enero de 2009 y con vencimiento al día 12 de enero de 2009, identificada como “B-6”, la cantidad de ochocientos treinta y nueve bolívares fuertes diecinueve céntimos (Bs. F. 839,19) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 26 de autos.
• Factura, N° de control 00-00004094, librada en fecha 05 de enero de 2009 y con vencimiento al día 15 de enero de 2009, identificada como “B-7”, la cantidad de dos mil novecientos siete bolívares fuertes noventa y cuatro céntimos (Bs. F. 2.907,94) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 27 de autos.
• Factura, N° de control 00-00004195, librada en fecha 08 de enero de 2009 y con vencimiento al día 18 de enero de 2009, identificada como “B-8”, la cantidad de tres mil doscientos dos Bolívares fuertes noventa y trece céntimos (Bs. F. 3.2202,13) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 28 de autos.
• Factura, N° de control 00-00004284, librada en fecha 12 de enero de 2009 y con vencimiento al día 22 de enero de 2009, identificada como “B-9”, la cantidad de dos mil doscientos quince Bolívares fuertes noventa y trece céntimos (Bs. F. 2.215,93) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 30 de autos.
• Factura, N° de control 00-00004365, librada en fecha 15 de enero de 2009 y con vencimiento al día 25 de enero de 2009, identificada como “B-10”, la cantidad de mil quinientos setenta y tres Bolívares fuertes y treinta y dos céntimos (Bs. F. 1.573,32) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 31 de autos.
• Factura, N° de control 00-00004453, librada en fecha 21 de enero de 2009 y con vencimiento al día 31 de enero de 2009, identificada como “B-11”, la cantidad de doscientos cuarenta y ocho Bolívares fuertes y cincuenta y dos céntimos (Bs. F. 248,52) calculados a la tasa del nueve por ciento (9%), cursante al folio 32 de autos.

De los documentos que anteceden, se desprende que los mismos son documentos privados, en consecuencia este Despacho le otorga pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1368 del Código Civil y 124 y 147 del Código de Comercio. Así se decide.

Por otro lado, estima quien decide que las anteriores documentales, son Instrumentos que se compaginan con los requeridos por la norma contenidas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativos de la procedencia de la medida de Embargo Provisional Preventivo impetrada, tal y como en efecto será determinado por este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
-DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, Sociedad Mercantil INVERSIONES 332517, C. A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F.61.734,3), que comprende el doble de lo demandado, es decir, CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 54.874,94), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un (25%), resultando la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.6.859, 36). Si la medida decretada recayese sobre sumas líquidas de dinero la misma deberá ser hasta por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 34.296,83), calculada en base a VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 27.437,47) que comprende el monto demandado, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un (25%), resultando la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.6.859, 36).
- SEGUNDO: Se hace saber a la parte actora, que la falta de impulso procesal de la presente medida será motivo para su Revocatoria, dada la provisionalidad y temporalidad de la misma.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del Mes de mayo del año DOS MIL NUEVE (2.00). AÑOS 196° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
KAREN SANCHEZ OSUNA

En la misma fecha siendo las TRES Y VEINTINUEVE DE LA TARDE (03:29 P.M), se publicó y registro la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 37 del libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA.
KAREN SANCHEZ OSUNA