REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-2744
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSÉ ALEXIS PAREDES NOGUERA, hijo del causante, ciudadano ANTONIO PAREDES PEREDES, fallecido ab-intestato el día 19 de Febrero del 2009, debidamente asistido por los abogados Jenny Contreras y Luís Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 82.578 y 107.172 respectivamente, descendiente del causante, ciudadano Antonio Paredes Paredes, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 3.036.425, fallecido ab-intestato en fecha 19/02/09, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, específicamente del acta de defunción Nro. 311, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, perteneciente a la ciudadana IVETT ROSALBA PAREDES NOGUERA, hoy difunta, hermana del solicitante e hija del causante, ciudadano Antonio Paredes Paredes, ambos plenamente identificados, se evidencia claramente en las líneas ocho (8) y nueve (9), que la ciudadana IVETT ROSALBA PAREDES NOGUERA deja tres(3) hijos, los cuales llevan por nombres: IVETT MARÍA, CESAR ANTONIO y YERRY GRAGORIO, de lo que se desprende que los referidos ciudadanos al igual que el solicitante presuntamente tienen vocación hereditaria de la de cujus, ciudadano ANTONIO PAREDES PAREDES, por ser nietos de este último, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con inclusión de estos, por tener presunta vocación hereditaria, y no evidenciándose de los documentos anexos al escrito de solicitud la inclusión de los referidos ciudadanos es por lo que se declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
|