REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2009-001622
PARTE ACTORA: Constituida por el abogado JESÚS AUGUSTO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.549, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana VICTORIA ROSA TORREALBA SELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 6.812.459.- Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
PRIMERO:

Mediante libelo admitido por el procedimiento breve, en fecha 28 de mayo de 2009, el ciudadano JESÚS AUGUSTO SILVA, en su carácter de parte actora, incoó pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana VICTORIA ROSA TORREALBA SELLA.
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 04 de junio de 2009, se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2009, el abogado JESÚS AUGUSTO SILVA, parte actora en el presente juicio, desistió del procedimiento.-
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 10/06/2009, suscrita por el Abogado JESÚS AUGUSTO SILVA, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado las actas que conforman el presente expediente, considera que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

En la misma fecha, siendo la Dos y Treinta Minutos de la Tarde (2:30 PM) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 38 del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

NGC/KSO/Marisol R.-