REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO N° AP31-V-2009-001628
PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos ANGEL NAPOLITANO CALABRESE y LUCIO P. NAPOLITANO CALABRESE, venezolanos, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.369.841 y 6.389.871 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Constituido por el ciudadano REINALDO DI FINO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.941.192, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.449.

PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil LIMPIO TOTAL, C.A., domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de enero de 2001, bajo el N° 44, Tomo 1-A, representado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE NUÑEZ PADULA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 12.108.100. - Sin apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PRIMERO:

Mediante libelo admitido por el procedimiento breve, en fecha 04 de junio de 2009, los ciudadanos ANGEL NAPOLITANO CALABRESE y LUCIO P. NAPOLITANO CALABRESE, a través de su apoderado judicial, incoaron pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la sociedad mercantil LIMPIO TOTAL, C.A
En fecha 10 de junio de 2009, compareció por ante éste Órgano Jurisdiccional el abogado REINALDO DI FINO TAHHAN, a los fines de consignar convenimiento celebrado entre las partes en fecha 09 de junio de 2009, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 09 de junio de 2009; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA.

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

En la misma fecha, siendo las DOS Y CUARENTA Y NUEVE (02:49 P.M) de la Tarde se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 22 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA


NGC/KS/Marisol R.-