REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-002953
Por recibida la presente solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano Oscar Alberto Bedoya Delgado, titular de la cédula de identidad N° 17.127.293, debidamente asistido por el abogado Hilario Ruiz Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.307, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente en primer lugar, que en los presuntos documentos de venta del terreno objeto de la presente solicitud, cursante a los folios tres (03) y nueve (09), no se indicó ni determinó el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, requisito éste indispensable para determinar la competencia por el territorio de éste Juzgado, aunado a ello, dichos documentos no se puede tener como traslativos de la propiedad, toda vez que no han sido protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro inmobiliario correspondiente, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 1920 ordinal 1º en concordancia con el artículo 1924 ambos del Código Civil, razones estas suficientes para declarar INADMISIBLE la solicitud titulo supletorio presentado por el ciudadano Oscar Alberto Bedoya Delgado, titular de la cédula de identidad N° 17.127.293 y así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA