REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001066

Vista la solicitud de homologación de la liquidación de partición de la comunidad conyugal solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA PUENTE, venezolano, mayor de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 3.995.443, actuando en su propio nombre y representación y la ciudadana REGINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 966.261, actuando en representación de la ciudadana ARTEMIS REGINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular la cédula de identidad Número 6.512.694, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano Bello Monte, en fecha 13 de Febrero de 2008, anotado bajo el Nº 51, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, asistidos por la Abogada EVELYN AGUIAR PARAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.605, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de la peticionante se contrae a solicitar la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que existió entre la prenombrado ciudadano y la ciudadana ARTEMIS REGINA GUEDEZ, la cual fue presentada conjuntamente y de manera amistosa, en la oportunidad de requerir ante el Tribunal competente para ello, en primer lugar, solicitaron se decretara el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, lo que efectivamente ocurrió al declararse disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25 de Abril de 2.008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE DAVILA PUENTE Y ARTEMIS REGINA GUEDEZ y visto que compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA PUENTE, y la ciudadana REGINA GUEDEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de su hija ciudadana ARTEMIS REGUINA GUEDEZ, con facultad de administración y disposición de sus bienes, mediante el cual acordaron por la vía amistosa liquidación de la comunidad conyugal en los siguientes términos: al ciudadano LUIS ENRIQU DAVILA PUENTE, le será asignado:
1) Un apartamento signado con el número 131, ubicado en Planta Terraza Pent-House, Edificio denominado RESIDENCIAS PRAIANO I, el cual está situado en la zona norte de la Autopista Petare, Guarenas, Calle 5, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de trescientos cinco metros cuadrados (305mts2) aproximadamente son de terraza descubierta en planta Pent-House; los linderos en la planta Pent-House son: NORTE: fachada norte del Edificio, SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: hall de ascensores, escalera del Edificio, fosos de ascensores, apartamento PH2 y OESTE: fachada oeste del edificio. Los linderos de la planta terraza Pent House son: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: fachada Sur del Edificio, ESTE: Sala de máquinas y ascensores, escalera del edificio, terraza del apartamento PH1 y OESTE: fachada Oeste del Edificio, el cual se encuentra registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha ocho (8) de Agosto de 1997, bajo el No. 12, tomo 25, protocolo primero. A este inmueble se le asignó un valor de novecientos quince mil bolívares fuertes (BS.915.000, 00).
Los asignados a la ciudadana ARTEMIS REGINA GUEDEZ:

1)los enseres del hogar y mobiliario del domicilio común: nevera marca Mabe, código de fabrica MB001324, Cocina marca Mabe, código BT33765, Lavadora Marca Phillips, código 94136XZ, Secadora Marca Phillips, código JU74370, microondas marca Mabe, s 2)un vehículo Marca Hyundai, modelo ACCENT GS 1.5 A/T, tres (3) puertas; clase automóvil, tipo Coupe, año 1998, color rojo oriental, serial del motor G4EKW359737; serial de carrocería KMHVD31NPWU365419, Placa: ABU-36G, el cual fue comprado a la empresa Automotriz MMC Automotriz S.A., en fecha dos (2) de Abril de 1998, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, Bello Campo, anotado bajo el Nº71, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría y cuya reserva de dominio quedó extinguida en fecha seis (6) de Junio de 200, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº93, Tomo 27 de los Libros llevados ante esa Notaría, cuyo valor es de sesenta y dos mil bolívares fuertes (62.000,00).

Ahora bien este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del Mes de Junio del año dos mil nueve.
LA JUEZ TITULAR

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 11:22 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.