REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001171


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana EVELYN ROMERO TORCATT, titular de la cédula de identidad Número 3.809.748, asistida por la Abogada GLEDYS ELENA ABREU MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.089. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 126 de fecha 17 de Abril de 1947, inserta en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, cuando identifica su lugar de nacimiento; aparece que se indicó “…nació en Caracas…”, cuando lo correcto es “…nació en Barquisimeto Estado Lara…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “… nació en Caracas …”, debe decir “…nació en Barquisimeto Estado Lara …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº 126, folio 63 y vto de fecha 17 de Abril de 1947, inserta en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “… nació en Caracas …”, debe decir “…nació en Barquisimeto Estado Lara …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:50 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.