REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001314

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la Abogada ZHANDRA MARIN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.356, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN SAIS DE YESPICA, titular de la cédula de identidad Número 3.667.474. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Defunción Nº8, de fecha 21 de Septiembre de 2008, inserta en el libro 3 del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, para ello alega que en dicha Acta de Defunción, cuando identifica los hijos; aparece lo siguiente “…Deja 1 hijo (s) de nombre (s) CARMEN SAIS DE YESPICA…”, cuando lo correcto es “…Deja 2 hijos de nombres CARMEN SAIS DE YESPICA Y MARIEMMA SAIS DURO…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…Deja 1 hijo (s) de nombre (s) CARMEN SAIS DE YESPICA …”, debe decir “…Deja 2 hijos de nombres CARMEN SAIS DE YESPICA Y MARIEMMA SAIS DURO …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DEFUNCION, Nº8, de fecha 21 de Septiembre de 2008, inserta en el libro 3 del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…Deja 1 hijo (s) de nombre (s) CARMEN SAIS DE YESPICA …”, debe decir “…Deja 2 hijos de nombres CARMEN SAIS DE YESPICA Y MARIEMMA SAIS DURO …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.


En esta misma fecha siendo las 11:42 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.