REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AN3B-M-2004-000030

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora está representada por los Abogados OSWALDO CORMOTO VAAMONDE BELLO, FERNANDO GRISANTI BELANDRIA, OSANNA NAFFAH CASCELLA, ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO y LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.240, 42.990, 85.216, 67.131 y 64.531, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIGI GIOVANNI TINI DI LORENZO, titular de la cédula de identidad 6.966.498, y sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Distribuidor, y previa distribución le correspondió conocer de la presente causa, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, en fecha 21 de mayo de 2004, Declinó la Competencia a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la Cuantía, remitiendo el mismo mediante oficio signado bajo el Nº. 0989, en fecha 07 de junio de 2004.
En fecha 26 de julio de 2004, este Tribunal Admitió la presente causa y ordenó la Intimación del ciudadano LUIGI GIOVANNI TINI DI LORENZO, antes identificado.
En fecha 18 de agosto de 2004, la ciudadana FANNY PLAZA MARTINEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal. En esa misma fecha se libró exhorto mediante oficio Nº. 0381, al Juzgado de Municipio Distribuidor con competencia en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de la Intimación del demandado.
En fecha 17 de septiembre de 2004, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, y libró oficio Nº. 0425 al Registrador Subalterno del Distrito Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
En fecha 23 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó la Suspensión de la presente causa, de conformidad con lo establecido Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº. 38.098, y hasta tanto constara en autos el certificado de deuda correspondiente.
En fecha 21 de febrero de 2008, este Tribunal en virtud de la solicitud realizada mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, suscrita en fecha 20 de febrero de 2008, ordenó y libró oficio Nº. 0076, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, a los fines que remita certificado correspondiente a la deuda que garantiza la hipoteca constituida sobre el siguiente bien inmueble objeto de la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2009, compareció por ante este Tribunal la abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, antes identificada, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, de conformidad artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de Septiembre de 2004, se ordena librar oficio al Registrador correspondiente participándole lo conducente.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve ( 2009) . Años 199 y 150.
LA JUEZ,


Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,


Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:06 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


JESSIKA ARCIA PEREZ.

Daniel.-