REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000038
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos FREDERICK JACKSON ARAQUE Y MAYILIN DEL VALLE ACOSTA CARRASQUERO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.062.105 y V-15.168.320, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ESTHER BEATRIZ DIAZ BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 18.569.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: FREDERICK JACKSON ARAQUE Y MAYILIN DEL VALLE ACOSTA CARRASQUERO, asistidos por la Abogada ESTHER DIAZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Septiembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Ecuador, entre Segunda y Tercera Avenida, Edificio Santa Rosalía, piso 2, apartamento Nº2, Urbanización Nueva Caracas, Catia de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 16 de abril de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS , en fecha 28 de mayo de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FREDERICK JACKSON ARAQUE Y MAYILIN DEL VALLE ACOSTA CARRASQUERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de Septiembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 12:19 del mediodía se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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