REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000900
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana ZONIA TERESA SILVA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 6.419.679, asistida por la Abogada YSABEL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.324. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Defunción Nº 872 correspondiente al año 2004 en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Defunción, aparece que se le identificó como “…SUAREZ SILVA…”, cuando lo correcto es “…SILVA SUAREZ…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “… SUAREZ SILVA …”, debe decir “…SILVA SUAREZ …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, Nº 872 correspondiente al año 2004 en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “… SUAREZ SILVA …”, debe decir “…SILVA SUAREZ …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR.

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.