REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000956

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ZABALA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Número 6.893.471, asistido por la Abogada KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.987. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 65, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1987 , llevado por el Consejo Municipal del Distrito Federal Municipio Libertador, para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio; aparece que se le identificó como “…ZAVALA…”, cuando lo correcto es “…ZABALA…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “… ZAVALA …”, debe decir “…ZABALA …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, Matrimonio Nº 65, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1987 , llevado por el Consejo Municipal del Distrito Federal Municipio Libertador, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “… ZAVALA …”, debe decir “…ZABALA …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y al Consejo Municipal del Distrito Federal Municipio Libertador, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.