REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001004

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana NELLY RAMONA CASTELLANOS LARA, titular de la cédula de identidad Número 4.168.904, asistida por la Abogada ELBA MARCANO DE CHALBAULD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.606. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 329 de fecha 11 de Febrero de 1954, inserta en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Nacimiento, cuando identifican el apellido de su padre; aparece que se le identificó como “…CASTELLANOS…”, cuando lo correcto es “…CASTELLANO…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “… CASTELLANOS …”, debe decir “…CASTELLANO …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº 329 de fecha 11 de Febrero de 1954, inserta en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “… CASTELLANOS …”, debe decir “…CASTELLANO …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.