REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000685
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos CARLA ALICIA COTUGNO GARCIA Y CESAR AUGUSTO RONDON PEREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.921.072 y V-8.742.249, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: FLOR BERRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 108.357.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: CARLA ALICIA COTUGNO GARCIA Y CESAR AUGUSTO RONDON PEREZ, asistidos por la Abogada FLOR BERRIOS, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Agosto de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, Urbanización Alto Prado Avenida Las Lomas Quinta Tramontana Parcela 531-B del Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos y solicitaron la Liquidación de la Comunidad Conyugal-
En fecha 19 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ASIUL HAITI AGIOSTINI PURROY, en fecha 10 de Junio de 2009, y no hizo objeción alguna en lo referente a la disolución del vínculo conyugal, pero en cuanto a la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad no debe ser apreciada por el Juez, al momento de dictar sentencia, por cuanto el articulo 185-A del Código Civil solo se refiere a la ruptura de la unión matrimonial y el artículo 186 ejusdem, establece que se procederá a liquidar la comunidad conyugal, una vez ejecutada la sentencia.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: CARLA ALICIA COTUGNO GARCIA Y CESAR AUGUSTO RONDON PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de Agosto de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Municipio Baruta del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 11:14 de la mañana se publicó y registró el anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.