REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-001052
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de Abril de 1925, bajo el Número 123, cuyos cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-APro y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (6) de Agosto de 2008, bajo el Nº13, Tomo 121-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo de los Abogados GERARDO CASO SANTELLI Y ADRIANA ANZOLA DE CASOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.098 Y 39.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FREDDY MANUEL NUÑEZ MARTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.220.378 y sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 28 de Abril de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 30 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 8 de Mayo de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, y consigno copias a fin de la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue acordada mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2009.
Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 19 de Junio de 2009 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.
De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 19 de Junio de 2.009, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve ( 2.009) . Años 198 y 149.
LA JUEZ,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:23 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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