REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001464

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano FAVIO FERZOLA FORTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.260.634, asistido por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.868, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento Nº: 347, de fecha 12 de Marzo de 1.975, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, aparece que se asentó erróneamente el primer nombre del ciudadano FAVIO FERZOLA FORTE, como “FAVIO FERZOLA FORTE” cuando lo correcto es “FABIO FERZOLA FORTE”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “FAVIO FERZOLA FORTE”, debe decir “FABIO FERZOLA FORTE”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta del Acta de Matrimonio Nº: 347, de fecha 12 de Marzo de 1.975, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice donde dice “FAVIO FERZOLA FORTE”, debe decir “FABIO FERZOLA FORTE”..- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:19 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.




RPV/JAP/Américo.