REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2007-002159
PARTE ACTORA:
TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA Y ELISA SEGURA PADUA, ambas venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad No. 3.085.309 y 3.317.588.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
DIANA ESTELA PEREZ MENDOZA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inprabogado bajo el No. 66.4594.
PARTE DEMANDADA:
RAMON ARTURO RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.076.223.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
PEDRO MANUEL RENDON VIDARTE, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.845.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Por recibido y visto el expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Así mismo vista transacción celebrada entre la abogada DIANA ESTELA PEREZ MENDOZA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inprabogado bajo el No. 66.4594, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA Y ELISA SEGURA PADUA, ambas venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad No. 3.085.309 y 3.317.588, en su carácter de parte actora en el presente juicio y, el abogado PEDRO MANUEL RENDON VIDARTE, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.845, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ARTURO RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.076.223, parte demandada en el presente juicio, en fecha 20 de Mayo de 2.009, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en alzada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, y como quiera que esta no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, así mismo visto que los abogados intervinientes tienen la facultad expresa requerida en el artículo 154 Ejusdem para transar en nombre de sus representados, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Año 1998º y 150º.
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LASECRETARIA
JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JESSIKA ARCIA PÉREZ
|