REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001423

Vista la solicitud de homologación de la liquidación de partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos NIEGLE ESPERANZA CASTILLO GUILLEN Y ENRIQUE TERCERO SEIJAS ZABALA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, la primera de este domicilio, y el segundo de los nombrados domiciliado en la Ciudad de Valencia , titulares de la cédula de identidad Números 647.248 y 2.989.038, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN ESTHER SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.760, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los peticionantes se contrae a solicitar la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que existió entre los ciudadanos NIEGLE ESPERANZA CASTILLO GUILLEN Y ENRIQUE TERCERO SEIJAS ZABALA, la cual fue presentada conjuntamente y de manera amistosa, en esta oportunidad de requerir ante el Tribunal competente para ello, en primer lugar, solicitaron se decretara el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, lo que efectivamente ocurrió al declararse disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25 de junio de 2.008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados ciudadanos y visto que comparecieron dichos ciudadanos, mediante el cual acordaron por la vía amistosa liquidación de la comunidad conyugal en los siguientes términos: a la ciudadana NIEGLE ESPERANZA CASTILLO GUILLEN ,le será asignado:
1) Un apartamento distinguido con el número y letra 19-B, ubicado en la Décima Novena planta del Edificio denominado BELVERDE, el cual forma parte del Conjunto Residencial El Paraíso, situado entre las Avenidas José Antonio Páez, Monte Elena y Guzmán Blanco de la Urbanización El Paraíso, jurisdicción de la Parroquia San Juan departamento Libertador del Distrito Federal, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (117,50) y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio Belvedere; SUR: En parte apartamento C de dicha planta y en parte vestíbulo de distribución y circulación; ESTE: Fachada este del Edificio Balvedere y OESTE: En parte apartamento tipo A de la misma planta y en parte el expresado vestíbulo de distribución y circulación. Al referido apartamento le corresponde como anexo el derecho de uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el número ciento noventa y tres (193) ubicado en la planta segundo del Sótano de la Primera Etapa del Conjunto Residencial El Paraíso, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas de uso común y de las cargas de la Comunidad de Propietarios de la Primera Etapa del Conjunto Residencial El Paraíso de cuatrocientos doce milésimas por ciento (0,412%). Dicho inmueble fue adquirido a la extinta Sociedad Mercantil INMBILIARIA FIVECREDIT S.A., tal como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de Octubre de 1980, bajo el Nº44, Tomo 14, Protocolo Primero, cuya nota de liberación consta del mismo documento de fecha 21 de Julio de 1995, Nº47, Tomo.
2) Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número sesenta y nueve (69), ubicado en la planta segundo sótano de la Primera etapa del Desarrollo Urbanístico denominado Conjunto Residencial El Paraíso, situado entre las Avenidas José Antonio Páez, Monte Elena y Guzmán Blanco de la Urbanización El Paraíso, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. El referido puesto de estacionamiento tiene una superficie aproximada de dieciocho metros cuadrados (18mts2) y está alinderado así: norte: Pared interna del edificio, SUR: Puesto para estacionamiento sesenta y ocho (68), ESTE: Espacio para circulación de vehículos y OESTE: Puesto de estacionamiento cincuenta y cuatro (54); le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y cargas de la Comunidad de la Primera Etapa del Conjunto Residencial El Paraíso de veintisiete milésimas por ciento (0,027%), tal como consta del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 28 de Octubre de 1982, bajo el Nº21, Tomo 11, protocolo Primero.
Al ciudadano ENRIQUE TERCERO SEIJAS ZABALA, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:

1) Un (1) inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la cuarta (4ta) sección de la Urbanización Trigal Norte, parcela Nº55.26 de la Manzana Nº55, Calle Géminis, jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia, Valencia, Estado Carabobo. La aludida parcela está distinguida con el Nº55-26 en el plano general de parcelamiento y posee una superficie de trescientos treinta y seis metros cuadrados (336 mts2) y sus linderos son: NORTE: Terrenos pertenecientes a Desarrollos Mañongo C.A., SUR: Calle Géminis, ESTE: Parcela Nº5527 y OESTE: Parcela Nº55-25. El inmueble en cuestión se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo del año 1986, anotado bajo el Nº 34, folio 1 al 5, protocolo primero (1º), Tomo 44 y cuya liberación de hipoteca consta de nota marginal de fecha 28 de noviembre de 1994, bajo el Nº7, pto 1º, Tomo 38, por Fivenez Banco Hipotecario.
2) la acción identificada con el número de titulo 1.298 de la Asociación Civil HOGAR HISPANO, ubicada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo cuya fecha de adquisición es de fecha 1º de Agosto de 1989.
3) Un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4x2, año: 1999, color gris; clase camioneta; tipo sport wagon, uso particular, cinco puestos, placa Número GAN13F; Serial de carrocería Nº 8ZNCS13W2XV313954, Serial del motor 2XV313954.
4) Un vehículo marca HYUNDAI, modelo Santa Fe GLS2.7L4WD A/T, Tipo Sport Wagon, color rojo, año 2008, siete puestos, placa Nº AA946HG; serial del motor: G6EA7A999792, Serial de Carrocería KMHSH81DP8U288216, transmisión automática, uso particular.
5) Dos (2) certificados de propiedad correspondientes a contratos por servicios funerarios identificados con los números 21739 y 21740, respectivamente a nombre de NIEGLE ESPERANZA CASTILLO Y ENRIQUE SEIJAS, de fecha 1 de Septiembre de 2000.
Ahora bien este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del Mes de Junio del año dos mil nueve.
LA JUEZ TITULAR


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.


En esta misma fecha siendo las 11:47 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABOG.JESSIKA ARCIA PEREZ.